Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de los Derechos de las Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad, también denominados Principios de Bogotá, están conformados por los siguientes apartados.
I) Consideraciones y reconocimientos previos en torno a estos Principios y Buenas Prácticas;
II) Disposiciones generales;
III) Principios Generales;
IV) Principios Relativos a la Violencia en Contra de las Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad;
V) Principios Relativos a los Efectos Diferenciados por la Condición Social y Étnica de las Familiares de Personas Privadas de la Libertad;
VI) Principios Relativos a los Niños, Niñas y Adolescentes Familiares de Personas Privadas de la Libertad;
VII) Principios Relativos a Casos de Muerte en Custodia y
VIII) Principios Relativos a los Derechos a la Organización y Participación de las Familiares.
VIX) Suscripción de los Principios y Buenas Prácticas por las organizaciones y colectivos regionales de familiares
En los Principios Generales se establecen: el derecho a la igualdad y no discriminación (principio I), el derecho a la salud (principio II), el derecho a la protección del vínculo familiar (principio III), al acceso a la información de las familiares (principio IV) y al acceso a la justica (principio V).
En los Principios Relativos a la Violencia en Contra de las Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad se establecen: el derecho a la intimidad, protección ante registros y otras medidas (principio VI) y la perspectiva de género y de diversidad (principio VII).
En los Principios Relativos a los Efectos Diferenciados por la Condición Social y Étnica de las Familiares de Personas Privadas de la Libertad se establecen las medidas que las autoridades deben tomar para prevenir y combatir el racismo estructural (principio VIII).
En los Principios Relativos a los Niños, Niñas y Adolescentes Familiares de Personas Privadas de la Libertad se establecen las medidas especiales que se deben tomar a favor de este grupo en situación de especial vulnerabilidad para garantizar los servicios de protección y el reconocimiento de los efectos de la prisión en esta población (principio IX).
En los Principios Relativos a Casos de Muerte en Custodia, se establece la necesidad de crear un “Protocolo de Muerte en Custodia” por parte de las autoridades administrativas mexicanas (principio X).
En los Principios Relativos a los Derechos a la Organización y Participación de las Familiares se establece la obligación de los Estados de reconocer y promover los procesos de organización y participación de las familiares en defensa de los derechos humanos (principio XI).
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